LA JERARQUIA DE LAS LEYES EN ESPAÑA
Las normas
jurídicas que rigen en una determinada sociedad y en un momento determinado se
llaman Derecho positivo; Comúnmente se le llama legislación. Estas no son todas
iguales y tampoco tienen la misma relevancia; a los escalones organizados de
mayor a menor importancia que forma la escala referida se les denomina Rango. La Constitución Española, en el Art. 9.3 garantiza el
principio de jerarquía normativa, según el cual el sistema de fuentes se ordena
de acuerdo con la posición que ocupa el emisor de la norma en la estructura en
el Estado.
En
primer lugar nos encontramos con La
Constitución (norma básica, lograda por el consenso de todos los de un
país y que todos se comprometen a respetar y cumplir), la cual ocupa una
posición suprema, ya que es la ley fundamental. A partir de ella se forman
otras leyes.
Los tratados internacionales van acto
seguido, y se trata de tratados internacionales válidamente celebrados, una vez
publicados oficialmente en España, formarían parte del ordenamiento interno.
En
tercer lugar las leyes, que
podríamos definirlas como Regla o norma establecida
por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún
aspecto de las relaciones sociales. Las leyes van a poder ser orgánicas
o ordinarias.
- Orgánicas: Las relativas al derechos fundamentales y libertades publicas (Arts. 15 a 29 CE); se denomina este tipo de ley cuando la ley es aprobada por una mayoría absoluta (Art. 81.2 CE) de los componentes del Congreso de Diputados. Pueden ser:
o De régimen electoral general
o Aprobadas por el Estatus de Autonomía
o Todas las otras previstas en la Constitución.
- Ordinarias: este tipo de leyes son normativas, sobre ellas mandan las Cortes Generales y su elaboración es a través de un procedimiento publico y formal; esta ley otorga a la Constitución como órgano para que se comience el proceso de formación de leyes sea quien sea quien presente la propuesta de ley.
- Decretos-Leyes: El Gobierno puede legislar en una situación de necesidad extraordinaria y urgente. Tiene un carácter provisional, deben ser sometidos a debate y votación totalidad en el Congreso de los Diputados (Plazo: 30 días después de su promulgación.)
- Reales Decretos-Legislativos: son presupuestos jurídicos habilitante que autorizan al Gobierno para regular una materia determinada, aprobado previamente por las Cortes, sienta las bases y las condiciones con arreglo a las cuales se autoriza al Gobierno para regular una determinada materia, para que las Cortes no tengan tanto trabajo. Esta no extraordinaria o urgente.
Por ultimo nos encontramos
con los Reglamentos, estos se configuran como normas jurídicas de rango
inferior a la ley. Las dictan órganos sin potestad legislativa (órganos
dependientes del Poder Ejecutivo); reglamentos según el órgano del que provenga:
Real Decreto (consejo de Ministros), Orden (Comisiones Delegadas del Gobierno),
Orden ministerial (Un determinado departamento Ministerial), Circulares,
resoluciones, instrucciones y ordenes de servicio (Órganos públicos, jerarquía
normativa en función del orden jerárquico del órgano publico del que venga).
LA ESCTRUCTURA DE LAS LEYES EN ESPAÑA
La estructura de las leyes, las diversas divisiones que
contengan, depende de la longitud de la ley. Las leyes se dividen para que sean
mas compresibles y para facilitar su interpretación y aplicación. Podríamos
resumir que se estructura de la siguiente forma; se divide en titulo, la parte
expositiva, que comprende el preámbulo o exposición de motivos, y en el ultimo
termino la parte dispositiva. La parte dispositiva comprende el texto del
articulado ( artículos, parte final y anexos(si los hay)).
Ø Título: en
él se hace constar la palabra “LEY” seguida del número ordinal que le
corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año
correspondiente. Después, seguida de una coma, el título de la ley, que debe
indicar, brevemente, el contenido de la ley.
Ø Parte expositiva: es donde se encuentra el preámbulo, donde se explica qué pretende
regular la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo. Dicho
preámbulo no tiene valor normativa y no debe extenderse mucho.
Ø Parte dispositiva se divide en:
- Libros: utilizados para las leyes muy extensas y tienen carácter excepcional. Se numeran en números ordinales y se titulan.
- Títulos: se reservan para leyes de gran importancia institucional. Se enumeran con números romanos y deben ir titulados.
- Capítulos: son una subdivisión de una ley. Cada capítulo debe tener un contenido unitario. Se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.
- Secciones: subdivisión de los capítulos, muy poco habitual. Se enumeran de modo ordinal y deben ir tituladas.
- Artículos: cada uno de ellos debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Si éste tiene diversos conceptos, debe dividirse en tantos artículos como conceptos contenga. Están numerados consecutivamente. No deben extenderse. Deben ir titulados y el título debe ser breve y enunciar su contenido de una manera suficiente.
Ø Parte final:
- Las disposiciones adicionales: regímenes jurídicos especiales, los cuales tienen que contener los regímenes jurídicos especiales, donde deben contenerse los mandados no referidos a la producciones de las normas y son la categoría mas abierta de esta ultima parte final.
- Disposiciones Transitorias: Proceso fácil para hacer que se cumpla el transito entre normas antiguas y nuevas.
- Disposiciones Derogatorias: Estas son las que derogan alguna norma jurídica que este vigente.
- Disposiciones Finales: Estas establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas.
- Anexos: Si los hay contienen gráficos, estadísticas… tienen que estar precedidos por un titulo y numerados si hay mas de uno.
El proceso de elaboración de leyes empieza con una Iniciativa
Legislativa que corresponde al:
- Gobierno
- Congreso de diputados
- Senado
Las Asambleas de
Comunidades Autónomas podrán:
- Solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley.
- Remitir a la Mesa del Congreso una proposición, delegando ante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
- El pueblo podrá presentar proposiciones de ley, exigiéndose para ello NO menos de 500.000 firmas acreditadas. La iniciativa popular no procederá en Materias propias de la ley Orgánica.
Ministerio:
El
procedimiento de elaboración de proyectos de ley (art. 22 de la Ley del
Gobierno) se inicia en el Ministerio competente mediante la elaboración del
correspondiente Anteproyecto, que ira acompañado por la memoria, los estudios o
informes.
El
titular del Departamento proponente someterá el Anteproyecto, de nuevo, al
Consejo de Ministros para su aprobación como proyecto de Ley y su remisión al
Congreso de Diputados.
Una
vez en el Congreso, el procedimiento de elaboración de la Ley se rige conforme
al establecido en el Reglamento del Congreso de Diputados.
- Publicación: La Mesa del Congreso ordena la publicación del proyecto de ley remitido por el Gobierno, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión correspondiente.
- Presentación de enmiendas: Los Diputados y los Grupos Parlamentarios tienen un plazo de 15 días para presentar enmiendas, que pueden ser a la totalidad o al articulado, mediante escrito dirigido a la Mesa de Comisión.
a. Debates
de totalidad: Se abre el debate
de totalidad de los proyectos de ley en el Pleno, que se desarrolla con
sujeción a lo establecido en el propio Reglamento del Congreso. Terminada la
deliberación, el Presidente somete a votación las enmiendas a la totalidad
defendida, comenzando por aquellas que propongan la devolución del proyecto al
Gobierno. Si se acuerda que se devuelva este quedara rechazado y el Presidente de Congreso se lo dirá al del
Gobierno. Si se aprobase este se publicaría en el “Boletín Oficial de
las Cortes Generales” y procediéndose a abrir un nuevo plazo de presentación de
enmiendas, pero ahora solo sobre lo articulado.
b. Deliberación
de la comisión: La Comisión
nombra a alguien que redacte un informe en el plazo de 15 días, entonces
comienza el debate en Comisión articulo por articulo. El dictamen de la
Comisión, firmado por su Presidente y por uno de los Secretarios, se remite al
Presidente del Congreso.
c. Deliberación del pleno: Los Grupos Parlamentarios, dentro de las 48horas
siguientes a la fecha de terminación del dictamen, en escrito debe enviarle al
Presidente de la Cámara los votos y enmiendas que pretenden defender en el
Pleno.
3 Remisión al Senado
3 Remisión al Senado
El
Senado en el plazo de 2 meses ( 20 días naturales en los proyectos declarados
como urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados) a partir del día
de la recepción del texto, puede, a través mensaje motivado, oponer su veto o
introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta
del Senado y ratificar el texto inicial por el Congreso también por mayoría
absoluta, o por mayoría simple, una vez transcurridos 2 meses desde la
interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas aceptándolos o no
por mayoría simple.
La sanción y
promulgación de leyes en el plazo de 15 las leyes aprobadas por las Cortes
Generales, serán sancionadas y promulgadas por el Rey y ordenara que se
publiquen inmediatamente.
El referéndum es la
parte final y son las declaraciones políticas de especial transcendencia que
pueden ser sometidas a referéndum consultivo entre todos los ciudadanos. Este será
convocado por el Rey, a propuesta del Presidente de Gobierno, previa
autorización del Congreso de los Diputados.
La Constitución fue
aprobada en el Referéndum el 6 de diciembre de 1978 y publicada en el Boletín
Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1978.
FUENTES:
v Pau i Vall, F. (2009). Estructura de las leyes en
España. Revista Debate,(3)16, 12-20.
vhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/procedimiento-legislativo/procedimiento-legislativo.htm
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