martes, 29 de abril de 2014

LA JERARQUIA DE LAS LEYES EN ESPAÑA

Las normas jurídicas que rigen en una determinada sociedad y en un momento determinado se llaman Derecho positivo; Comúnmente se le llama legislación. Estas no son todas iguales y tampoco tienen la misma relevancia; a los escalones organizados de mayor a menor importancia que forma la escala referida se les denomina Rango. La Constitución Española, en el Art. 9.3 garantiza el principio de jerarquía normativa, según el cual el sistema de fuentes se ordena de acuerdo con la posición que ocupa el emisor de la norma en la estructura en el Estado.
En primer lugar nos encontramos con La Constitución (norma básica, lograda por el consenso de todos los de un país y que todos se comprometen a respetar y cumplir), la cual ocupa una posición suprema, ya que es la ley fundamental. A partir de ella se forman otras leyes.
Los tratados internacionales van acto seguido, y se trata de tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarían parte del ordenamiento interno.
En tercer lugar las leyes, que podríamos definirlas como Regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales. Las leyes van a poder ser orgánicas o ordinarias.

  • Orgánicas: Las relativas al derechos fundamentales y libertades publicas (Arts. 15 a 29 CE); se denomina este tipo de ley cuando la ley es aprobada por una mayoría absoluta (Art. 81.2 CE) de los componentes del Congreso de Diputados.  Pueden ser:

o   De régimen electoral  general
o   Aprobadas por el Estatus de Autonomía
o   Todas las otras previstas en la Constitución.

  • Ordinarias: este tipo de leyes son normativas, sobre ellas mandan las Cortes Generales y su elaboración es a través de un procedimiento publico y formal; esta ley otorga a la Constitución como órgano para que se comience el proceso de formación de leyes sea quien sea quien presente la propuesta de ley.
Seguidas van las Normas con rango de ley, Reales Decretos-Leyes y Reales Decretos-Legislativos.

  • Decretos-Leyes: El Gobierno puede legislar en una situación de necesidad extraordinaria y urgente. Tiene un carácter provisional, deben ser sometidos a debate y votación totalidad en el Congreso de los Diputados (Plazo: 30 días después de su promulgación.)
  • Reales Decretos-Legislativos: son presupuestos jurídicos habilitante que autorizan al Gobierno para regular una materia determinada, aprobado previamente por las Cortes, sienta las bases y las condiciones con arreglo a las cuales se autoriza al Gobierno para regular una determinada materia, para que las Cortes no tengan tanto trabajo. Esta no extraordinaria o urgente.
Por ultimo nos encontramos con los Reglamentos, estos se configuran como normas jurídicas de rango inferior a la ley. Las dictan órganos sin potestad legislativa (órganos dependientes del Poder Ejecutivo); reglamentos según el órgano del que provenga: Real Decreto (consejo de Ministros), Orden (Comisiones Delegadas del Gobierno), Orden ministerial (Un determinado departamento Ministerial), Circulares, resoluciones, instrucciones y ordenes de servicio (Órganos públicos, jerarquía normativa en función del orden jerárquico del órgano publico del que venga).


LA ESCTRUCTURA DE LAS LEYES EN ESPAÑA


         La estructura de las leyes, las diversas divisiones que contengan, depende de la longitud de la ley. Las leyes se dividen para que sean mas compresibles y para facilitar su interpretación y aplicación. Podríamos resumir que se estructura de la siguiente forma; se divide en titulo, la parte expositiva, que comprende el preámbulo o exposición de motivos, y en el ultimo termino la parte dispositiva. La parte dispositiva comprende el texto del articulado ( artículos, parte final y anexos(si los hay)).

Ø  Título: en él se hace constar la palabra “LEY” seguida del número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente. Después, seguida de una coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.
Ø  Parte expositiva: es donde se encuentra el preámbulo, donde se explica qué pretende regular la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo. Dicho preámbulo no tiene valor normativa y no debe extenderse mucho.
Ø  Parte dispositiva se divide en:
  • Libros: utilizados para las leyes muy extensas y tienen carácter excepcional. Se numeran en números  ordinales y se titulan.
  • Títulos: se reservan para leyes de gran importancia institucional. Se enumeran con números romanos y deben ir titulados.
  • Capítulos: son una subdivisión de una ley. Cada capítulo debe tener un contenido unitario. Se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.
  • Secciones: subdivisión de los capítulos, muy poco habitual. Se enumeran de modo ordinal y deben ir tituladas.
  • Artículos: cada uno de ellos debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Si éste tiene diversos conceptos, debe dividirse en tantos artículos como conceptos contenga. Están numerados consecutivamente. No deben extenderse. Deben ir titulados y el título debe ser breve y enunciar su contenido de una manera suficiente.
Ø  Parte final:
  •       Las disposiciones adicionales: regímenes jurídicos especiales, los cuales tienen que contener los regímenes jurídicos especiales, donde deben contenerse los mandados no referidos a la producciones de las normas y son la categoría mas abierta de esta ultima parte final.
  •      Disposiciones Transitorias: Proceso fácil para hacer que se cumpla el transito entre normas antiguas y nuevas.
  •      Disposiciones Derogatorias: Estas son las que derogan alguna norma jurídica que este vigente.
  •      Disposiciones Finales: Estas establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas.
  •      Anexos: Si los hay contienen gráficos, estadísticas… tienen que estar precedidos por un titulo y numerados  si hay mas de uno.

 EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LAS LEYES (proceso Legislativo)
El proceso de elaboración de leyes empieza con una Iniciativa Legislativa que corresponde al:
  •  Gobierno
  • Congreso de diputados
  • Senado
Las Asambleas de Comunidades Autónomas podrán:
  • Solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley.
  • Remitir a la Mesa del Congreso una proposición, delegando ante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
  • El pueblo podrá presentar proposiciones de ley, exigiéndose para ello NO menos de 500.000 firmas acreditadas. La iniciativa popular no procederá en Materias propias de la ley Orgánica.

Ministerio:
El procedimiento de elaboración de proyectos de ley (art. 22 de la Ley del Gobierno) se inicia en el Ministerio competente mediante la elaboración del correspondiente Anteproyecto, que ira acompañado por la memoria, los estudios o informes.
El titular del Departamento proponente someterá el Anteproyecto, de nuevo, al Consejo de Ministros para su aprobación como proyecto de Ley y su remisión al Congreso de Diputados.
Una vez en el Congreso, el procedimiento de elaboración de la Ley se rige conforme al establecido en el Reglamento del Congreso de Diputados.
  1.         Publicación: La Mesa del Congreso ordena la publicación del proyecto de ley remitido por el Gobierno, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión correspondiente.
  2. Presentación de enmiendas: Los Diputados y los Grupos Parlamentarios tienen un plazo de 15 días para presentar enmiendas, que pueden ser a la totalidad o al articulado, mediante escrito dirigido a la Mesa de Comisión.

a.    Debates de totalidad: Se abre el debate de totalidad de los proyectos de ley en el Pleno, que se desarrolla con sujeción a lo establecido en el propio Reglamento del Congreso. Terminada la deliberación, el Presidente somete a votación las enmiendas a la totalidad defendida, comenzando por aquellas que propongan la devolución del proyecto al Gobierno. Si se acuerda que se devuelva este quedara rechazado  y el Presidente de Congreso se lo dirá al del Gobierno. Si se aprobase este se publicaría en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales” y procediéndose a abrir un nuevo plazo de presentación de enmiendas, pero ahora solo sobre lo articulado.
b.    Deliberación de la comisión: La Comisión nombra a alguien que redacte un informe en el plazo de 15 días, entonces comienza el debate en Comisión articulo por articulo. El dictamen de la Comisión, firmado por su Presidente y por uno de los Secretarios, se remite al Presidente del Congreso.
c.     Deliberación del pleno: Los Grupos Parlamentarios, dentro de las 48horas siguientes a la fecha de terminación del dictamen, en escrito debe enviarle al Presidente de la Cámara los votos y enmiendas que pretenden defender en el Pleno.

Remisión al Senado
El Senado en el plazo de 2 meses ( 20 días naturales en los proyectos declarados como urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados) a partir del día de la recepción del texto, puede, a través mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta del Senado y ratificar el texto inicial por el Congreso también por mayoría absoluta, o por mayoría simple, una vez transcurridos 2 meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas aceptándolos o no por mayoría simple.
La sanción y promulgación de leyes en el plazo de 15 las leyes aprobadas por las Cortes Generales, serán sancionadas y promulgadas por el Rey y ordenara que se publiquen inmediatamente.
El referéndum es la parte final y son las declaraciones políticas de especial transcendencia que pueden ser sometidas a referéndum consultivo entre todos los ciudadanos. Este será convocado por el Rey, a propuesta del Presidente de Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados.
La Constitución fue aprobada en el Referéndum el 6 de diciembre de 1978 y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1978.

FUENTES:
v Pau i Vall, F. (2009). Estructura de las leyes en España. Revista Debate,(3)16, 12-20.

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